La SMVU no certificar embarques sin las garantías necesarias

Ante el incremento en las sanciones aplicadas por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) ante la detección de residuos en carne durante el último año, médicos veterinarios del norte del país comenzaron a adoptar una postura más estricta en la certificación de embarques a frigorífico. En particular, resolvieron no avalar envíos provenientes de predios cuya situación sanitaria desconocen o en aquellos casos en los que son convocados únicamente para una intervención puntual.

En este contexto, la Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay emitió un comunicado en el que subraya que los productores tienen “la obligación de respectar los tiempos de espera y tener la planilla sanitaria al día”. Este documento es considerado fundamental, ya que constituye el único registro donde debe constar el historial completo de tratamientos aplicados a los animales destinados a faena, proporcionando así garantías “al veterinario del libre ejercicio acreditado” al momento de certificar un embarque.

El pronunciamiento gremial se da en un escenario donde se ha verificado un aumento en los hallazgos de residuos durante los controles realizados en la industria frigorífica. En ese sentido, el comunicado advierte que “a nivel de la producción no existe ni la sensibilidad ni la capacidad de evitar estos problemas”, lo que refuerza la necesidad de extremar los controles previos a la certificación.

Como medida preventiva, la gremial recomienda a los profesionales exigir la documentación correspondiente al momento de la certificación. En particular, se señala que es imprescindible solicitar la planilla sanitaria “en el momento de la certificación a faena y firmarla para evitar sanciones”. Asimismo, se establece con claridad que en aquellos casos donde dicho documento no esté disponible en el establecimiento, “no se debe certificar el envío”.

Finalmente, el comunicado enfatiza la responsabilidad profesional en el cumplimiento de las exigencias sanitarias vigentes. En esa línea, se indica que “ningún veterinario debe certificar envíos a faena en los que no se tenga la certeza del cumplimiento de todos los puntos de la Constancia Definitiva Certificado Particular”, haciendo especial hincapié en el tercer punto, donde se establece que “los animales no están dentro del período de carencia (tiempo de espera) de los productos veterinarios aplicados, de acuerdo con lo registrado en la planilla sanitaria.»

Salto, 23 de marzo de 2026