
En un comunicado dirigido a productores y empresas proveedoras de servicios con drones, la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) recordó las regulaciones vigentes para las aplicaciones de productos fitosanitarios realizadas con dispositivos aéreos operados a distancia, comúnmente conocidos como drones.
Regulación y Autorización:
Según el decreto 457/001, se establece que toda persona física o jurídica que realice aplicaciones aéreas de productos agrícolas debe obtener la autorización previa de la DGSA, perteneciente al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Esta autorización se otorgará únicamente después de evaluar el sistema agrícola de aplicación y el manejo de la técnica correspondiente.
Sanciones por Incumplimiento:
El comunicado enfatiza que aquellos que no cuenten con los registros necesarios y cuyos operadores no posean el carnet aplicador vigente estarán sujetos a sanciones. Las denuncias por incumplimiento pueden realizarse a través del correo electrónico mandino@mgap.gub.uy, al teléfono 23098410 (int 192) o mediante la página web oficial del Gobierno de Uruguay: https://www.gub.uy/tramites/denuncia-uso-incorrecto-productos-fitosanitarios.
Medidas Preventivas:
Dada la sensibilidad ambiental de las aplicaciones aéreas, la DGSA recomienda evitar gotas menores a 200 micrones, ya que estas podrían derivar o permanecer suspendidas en la columna de aire, desplazándose a largas distancias. Se insta a los productores a medir con tarjetas hidrosensibles, exigiendo un mínimo de 20 gotas por cm² del diámetro indicado. Para cumplir con esta configuración, se requiere un volumen de aplicación cercano a 20 litros por hectárea.
La DGSA informa que, según estudios científicos, velocidades de hasta 14 km/h son aceptables para evitar la generación de deriva. Sin embargo, se advierte que velocidades superiores pueden dar lugar a la formación de «vórtices en herradura», independientemente de la velocidad del viento.
Salto, 2 de enero de 2024
