Gobierno habilitó la creación de compartimentos de bioseguridad

«A la uruguaya», así fue creada la figura del compartimento de bioseguridad para ovinos que permitió la apertura del mercado estadounidense para la carne ovina con hueso. La figura del «compartimento de bioseguridad» tiene muchos años en la OIE, pero siempre estuvo enfocado a las producciones aviar y suína, no así a las producciones ovinas y bovinas.

En este sentido en un trabajo que llevó muchos años por técnicos del MGAP y privados se logró la habilitación en la OIE de esta figura y es así que se desarrolló en nuestro país la primera experiencia que finalizó con la apertura de este mercado. Pero como uruguayos siempre hay un paso más y en el marco de la Expo Prado se presentó el compartimento de bioseguridad de la Hereford para la exportación de genética al exterior.

El pasado 19 de diciembre el Presidente de República, Dr. Tabaré Vázquez, firmó un decreto que establece la normativa general para la concreción de nuevos compartimentos de bioseguridad en el país, el cual estará disponible para todas las especies productivas siempre y cuando se cumplan con las exigencias correspondientes.

El Dr. Eduardo Barre, Director General de los Servicios Ganaderos del MGAP, dijo que es un decreto «transversal a todas las especies», es decir que habilita al país a generar compartimentos para todas las especies productivas de acuerdo a las exigencias y demandas de los mercados, como para los ovinos, bovinos, aves, etc.

Compartimento Bovino

Barre recordó que se ha comenzado y realizado una primera experiencia en lo que respecta al compartimento bovino, donde se exige por parte del mercado estadounidense que los animales que ingresen al mismo tienen que estar «un año sin vacunarse» contra la fiebre aftosa. Por ejemplo, los animales que ingresaron este año en el mes de febrero, recibieron la última vacuna en febrero de 2016.

El haber concretado la primera experiencia y haber ingresado animales dentro del compartimento cumpliendo con las exigencias de este mercado en particular, no significa que el mercado ya se encuentre operativo, «No hemos logrado nada, no es abrir el mercado es una experiencia» remarcó Barre.

Respecto a los compartimentos para bovinos, Barre aclaró que se habilitaran solamente para casos especiales como por ejemplo el de exportación de genética. «Para cosas especiales, como semen y embrión, que son centros especializados que hay en el Uruguay y que nada más que le agregamos bioseguridad, para pocos animales 15 o 20 animales» expresó el profesional.

En todos los casos, o sea para todo tipo de especies, el decreto establece que será el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, la autoridad encargada de realizar la habilitación de los predios y las exigencias que se dispongan para el mismo.

Compartimento Ovino

Con respecto a la resolución para el compartimento ovino, el Dr. Eduardo Barre, dijo que a mediados de enero podría estar pronta la resolución que marcará las exigencias para la instalación de estos predios, sin embargo adelanto que la normativa será similar a la que hoy se establece en el compartimento de bioseguridad en el campo del Secretariado Uruguayo de la Lana.

Entre los temas que marcó el jerarca, se establecerá que el compartimento tenga un número de Dicose diferente al predio en general. Por ejemplo, en un predio de 1.000 hectáreas el productor puede dejar 200 hectáreas para el compartimento, las mismas tienen que estar bien delimitadas y se exigirá un Dicose diferente, tal cual se realiza actualmente con los feedlots» explicó.

Compartimento del SUL

El primer compartimento que se creó en el país fue el que se encuentra ubicado en el campo del Secretariado Uruguayo de la Lana en Cerro Colorado, Florida. Es muy probable que en base al mismo se establezcan las normativas exigidas para la creación de nuevos compartimentos de bioseguridad.

El Dr. Jorge Bonino Morlán, asesor del Secretariado Uruguayo de la Lana y representante de los productores ante la OIE, en su diálogo con La Hora del Campo estableció algunas de las exigencias que han sido establecidas en dicho compartimento.

En primer término, el lugar donde se instalará el compartimento debe tener un alambrado perimetral doble de acuerdo a las medidas estipuladas por el MGAP, en primera instancia contaría un alambrado de siete hilos, de un metro y medio, y otro eléctrico.

Y dentro de esa área delimitada no debe haber presencia de animales susceptibles a la fiebre aftosa, como el vacuno, jabalí, carpinchos, cerdos o cabras, por lo menos durante los últimos 30 días y posteriormente está totalmente prohibida la presencia de estas especies.

El área del compartimento tendrá solamente un lugar de acceso o salida junto a la misma debe haber un área de limpieza y aseo. En dicho lugar además se debe realizar el control de todos los animales que ingresen al predio, así como también de personas y vehículos.

En el ingreso al predio, según explicó Bonino, deben ser registrados todos los animales que ingresan, así como también las personas (que deben cumplir con estrictas normas de higiene) y todos los medios de transporte, así como también el ingreso de raciones o fardos. «Toda esta información tiene que estar en una planilla de contralor diario de movimiento, que es sumamente estricta» dijo el profesional.

Para el ingreso de los ovinos al predio primeramente el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca debe avalar que los predios de partida de los animales, certificando que los mismos no tienen problemas sanitarios.

En el predio de partida se deben identificar los ovinos con doble caravana, se realiza la extracción de una muestra de sangre que posteriormente el Dilave deberá evaluar que no exista presencia de anticuerpos de fiebre aftosa. Una vez realizados los procedimientos anteriores y antes de la carga de los animales en camiones precintados hacia el compartimento, se deberá realizar un saneamiento total y óptimo de los ovinos.

Los animales que ingresen al compartimento deben tener un peso de 20 a 35 kilos en pie, lo que también permite la posibilidad del ingreso de alguna otra categoría, además del cordero. Y tendrá un plazo mínimo de 40 días de permanencia.

Salto, 3 de enero de 2018