- Que el SNIG no celebró convenio alguno con intendencias departamentales ni con el Congreso de Intendentes a propósito de las retenciones de 1% del Impuesto a la Enajenación de Semovientes, creado en la Ley 12.700.
- Que este Impuesto de 1% sobre el valor de la venta de todo tipo de ganado, vacuno y lanar, se abona en las intendencias del departamento donde el propietario tiene su explotación agropecuaria.
- Que el SNIG sólo informa en tiempo real, sin demoras, a las Intendencias sobre el tipo de movimiento que el productor realiza, con la serie y número de guía que participa.
- Que no tiene responsabilidad alguna con relación a la retención, siendo éste resorte exclusivo de las intendencias.
- Que ante cualquier consulta, la Mesa de Ayuda del SNIG, a través del 2410-2790, está disponible de lunes a viernes de 06.00 a 24.00, sábados de 08.00 a 22.00 y los domingos de 10.00 a 16.00.
Fuente: Sistema Nacional de Información Ganadera

