
El Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca (MGAP) por intermedio de la Dirección General de la Granja (DIGEGRA) llama a productores familiares granjeros, con deudas ante el Banco de Previsión Social (BPS) por concepto de aportes patronales a la seguridad social originadas con anterioridad al 30 de junio de 2002, a acogerse a los beneficios de su cancelación o abatimiento.
La Ley Nº19.802, de 13 de setiembre de 2019 sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8 de la Ley Nº17.844, de 21 de octubre de 2004, en la redacción dada por el art. 2 de la Ley Nº18.827, de 21 de octubre de 2011, modificando los requisitos para destinar recursos del Fondo de Fomento de la Granja, a la cancelación de adeudos por aportes patronales con el Banco de Previsión Social. Se faculta a cancelar o abatir aquellas deudas originadas con el Banco de Previsión Social (BPS) que los productores granjeros hubieren generado por la actividad de su giro, con anterioridad al 30 de junio de 2002. Para el cumplimiento de dicho objetivo, la normativa legal vigente destinó hasta US$ 2.000.000 (dos millones de dólares americanos).
Por Decreto N°150/2022, de 9 de mayo de 2022, se reglamenta el artículo 1º de la Ley Nº 19.802, de 13 de setiembre de 2019 que sustituye el literal B), apartado i), del artículo 8° de la Ley Nº 17.844 de 21 de octubre de 2004.
A efectos de regularizar los adeudos la mencionada reglamentación estableció las condiciones operativas, así como el monto máximo de apoyo por productor para la cancelación o el abatimiento de las deudas teniendo en cuenta el monto original así como las multas y recargos generados.
Requisitos
Las condiciones que deben cumplir los posibles beneficiarios son las siguientes: Ser Productor Familiar Granjero de los subsectores frutícola, hortícola, vitícola, apícola, cría de aves y/o cría de suinos. Productor en actividad o no. Ser deudor ante el BPS por aportes patronales a la seguridad social, con deuda que haya sido generada con anterioridad al 30 de junio de 2002. Ser deudor que se encuentre cancelando bajo modalidad de Convenio de facilidades o planes de pago etc. El plazo para la inscripción vence indefectiblemente el 7 de junio de 2022.
Los interesados deberán presentarse en las Agencias Zonales de DIGEGRA a efectos de inscribirse, ratificar o rectificar los datos correspondientes al llamado realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, con fecha 13 de noviembre de 2014.
Información a declarar
Número de Cédula de Identidad (presentar Cédula de identidad original, vigente y fotocopia de la misma). Nº BPS. Dirección (fotocopia de recibo UTE, OSE, ANTEL, etc.) y vías de comunicación (teléfono celular, correo electrónico, etc.).
El productor deberá continuar el trámite comunicándose con BPS a la casilla de correo específica: enlacegcob@bps.gub.uy o al 0800 2001 opción 5 para la recepción de las llamadas de los deudores que culminaron el trámite ante MGAP/DIGEGRA a partir del Lunes 30 de Mayo 2022.
Salto, 25 de mayo de 2022
